Emsercota

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COTA



Requisitos para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado

(Decreto 302 de 2000)

Artículo 7o. Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos:

7.1 Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

7.2 Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.

7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.

7.4 Estar conectado al sistema publico de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4o. de este decreto.

7.5 Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.

7.6 Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema publico de alcantarillado.

7.7 La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos.

7.8 Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad.

7.9 En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios.

Artículo 8o. Construcción de redes locales. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicios.

Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.

Parágrafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales.

Artículo 9o. Modificado por el art. 2 del Decreto Nacional 229 de 2002 Las entidades prestadoras de los servicios públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que los costos asumidos por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos total o parcialmente por la entidad prestadora de los servicios públicos.

Artículo 10. Utilización de las redes. Los particulares no pueden utilizar la red pública o aquellas entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su administración ni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización expresa de la entidad prestadora de los servicios públicos. En todo caso, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y alcantarillado recibidas de terceros.

Parágrafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales.

Acueducto

Estamos comprometidos con el desarrollo y la optimización del servicio de acueducto, actualmente la demanda del servicio presenta un incremento potencial, sin embargo seguimos trabajando para atender los requerimientos de la comunidad en el menor tiempo posible, así mismo trabajar por mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, mediante la prestación de servicios de calidad

Alcantarillado

Se denomina alcantarillado (de alcantarilla, diminutivo de la palabra hispano-árabe al-qántara ) o también red de alcantarillado, red de saneamiento o red de drenaje al sistema de estructuras y tuberías usado para la recogida y transporte de las aguas residuales y pluviales de una población desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se tratan.​

Las redes de alcantarillado son estructuras hidráulicas que funcionan a presión atmosférica, por gravedad. Normalmente están constituidas por conductos de sección circular, oval o compuesta, enterrados bajo las vías públicas. La red de alcantarillado se considera un servicio básico. 

Nuestra labor

Tarifas 2022

Nota1: Cada vez que el IPC presente una acumulación superior al 3% los costos de referencia tarifas deberán ser actualizados según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y Articulo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, Resolución CRA 735 de 2015 y Resolución CRA 946 de 2021.

Nota 2: EMSERCOTA S.A. E.S.P. realiza devolución de dinero relacionados con el cargo fijo de acueducto y alcantarillado por aplicación del año tarifario seis (6) Art. 22 y 29 Resolución CRA 688 de 2015, Modificados por los articulo 9 y 12 Resolución CRA 735 de 2015.

Nota 3: EMSERCOTA S.A. E.S.P. realiza cobro de dineros no facturados relacionados con el consumo de acueducto y vertimiento de alcantarillado por aplicación del año tarifario seis (6) Art. 150 Ley 142 de 1994, Art. 22 y 29 Resolución CRA 688 de 2015, Modificados por los articulo 9 y 12 Resolución CRA 735 de 2015.

RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014.

RESOLUCIÓN CRA 735 DE 2015.

RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021

**APLICABLES A PARTIR DEL AÑO 2022

Noticias